miércoles, 9 de septiembre de 2009

BEBIDAS CARBONATADAS

La gaseosa (también llamada refresco o bebida carbonatada), es una bebida saborizada, efervescente (carbonatada) y sin alcohol. Estas bebidas suelen consumirse frías, para ser más refrescantes y para evitar la pérdida de dióxido de carbono, que le otorga la efervescencia.
El agua con dióxido de carbono produce un equilibrio químico con el ácido carbónico:
AGUA POTABLE:

•FUNCIONES - DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE
•Estas son las funciones que están a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental.
•Promover el manejo integral del recurso agua y la protección de las micro cuencas abastecedoras de acueductos municipales y veredales.
•Formular las políticas, planes y programas en materia de agua potable, saneamiento básico y ambiental.
•Realizar seguimiento de la implementación de la política y normas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y ambiental, así como para la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales renovables que sean utilizados en la captación, transporte, tratamiento y disposición final de tales servicios.
•Formular, diseñar y coordinar acciones, programas y proyectos con la participación de los actores involucrados en el sector, orientados al uso y ahorro eficiente del recurso hídrico y a la prevención de la contaminación de las fuentes de agua.
•Identificar las fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y colaborar con las negociaciones para la contratación de créditos externos destinados a los mismos.
•Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
•Identificar, establecer y reglamentar el monto de los subsidios que otorgará la Nación para los servicios de agua potable, saneamiento básico y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del presupuesto general de la Nación.
•Elaborar estudios, análisis e investigaciones para obtener información que permita la formulación, desarrollo e implementación de los planes, programas y proyectos sobre los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y consolidar su sistema de información con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
•.
•Apoyar las negociaciones internacionales para la cooperación técnica relacionada con los servicios públicos de agua potable, saneamiento básico y ambiental.
•Promover el diseño y transferencia de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental.
•Definir conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio de agua potable sobre la calidad del agua.
•Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos que permitan la asistencia técnica e institucional a los organismos regionales y locales prestadores del servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las normas regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y coordinar y evaluar su implementación.
•Diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e instrumentos técnicos para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental.
•Diseñar, desarrollar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollar y divulgar las herramientas e instrumentos necesarios para tal fin.
•Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación a los usuarios y prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental en lo de su competencia y realizar el seguimiento y cumplimiento.

Oferta de servicios


•RAS: Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico
•El Reglamento fija los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.
•Las actividades desarrolladas en torno al Reglamento Técnico dan respuesta al artículo 14.6 del Decreto 216 de 2003, que fija las funciones de la Dirección en esta materia.
•La Resolución 1096 de 2000, publicada en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2000, reemplazó la Resolución No. 822 de 1998. Cumplió con el proceso de consulta pública internacional exigida dentro del Sistema de Normalización, Certificación y Metrología – SNNM.
RAS: Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2004. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.”.Resolución 424 de 2001. “Por la cual se modifica la Resolución No. 1096 de Noviembre 17 de 2.000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS”.Resolución 0668 Del 19 de Junio de 200. “Por la cual se modifica los artículo 86, 123, 126 y 210 de la Resolución No. 1096 de Noviembre 17 de 2.000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS -”.

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS – 2000 Sección II Título I Componente Ambiental para los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección III - Título H.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección II - Título E - Tratamiento de Aguas Residuales
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección II - Título F - Sistemas de Aseo Urbano.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección II - Título C - Sistemas de Potabilización.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección II - Título D - Sistemas de Recolección y Evacuación de Aguas Residuales Domésticas Y Pluviales.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras - 2000 Sección II - Título B - Sistemas De Acueducto.
Documentación Técnico Normativa del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.


SELTEC: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental presenta el Seltec, modelo conceptual para aplicar en Selección de Tecnología y Análisis de Costos en Sistemas de Potabilización de Agua.
Seltec esta soportado por su respectivo programa de computador y debe ser utilizado como una herramienta clave para obtener Soluciones Sostenibles en potabilización , y además incrementar la cobertura de suministro de agua de buena calidad en comunidades pequeñas y medianas.

PRESENATDO POR: JHON CABALLERO

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